Principios Rectores del Derecho Ambiental
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL
Leyes ambientales de Guatemala
Por legislación ambiental se entiende el conjunto de normas jurídicas, tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes bio físicos o el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural, así como en la humanidad misma.
La legislación ambiental está compuesta por una serie
de instrumentos tales como:
1. Leyes generales
2. Leyes específicas
3. Acuerdos gubernativos
4. Acuerdos ministeriales
5. Normas técnicas
6. Reglamentos y ordenanzas municipales
En cuanto a la legislación
pertinente al caso, está contemplado dentro de:
Constitución
Política de la República, Artículo 93. Derecho a la salud. El
goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación
alguna, Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado,
las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados
a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. (Const., 1985, art.
93 y 97)
Ley De Protección y Mejoramiento Del Medio Ambiente (Decreto 68-86), Artículo 5: La descarga y emisión de contaminantes
que afecten a los sistemas y elementos indicados en el artículo 10 de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a
la misma y sus reglamentos, Artículo 12:
Son objetivos específicos de la ley, los siguientes: a) La protección,
conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la
prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la
restauración del medio ambiente en general. (Decreto ley 68-86, art 6)
Decreto
12-2002, Código Municipal, Artículo 67. El Municipio, para la gestión de sus
intereses y en función de sus
competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales,
culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
(Decreto ley 12-2002, art. 67)
Ley de Fomento a la Educación Ambiental. Decreto
Número 38-2010. Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto incluir la educación ambiental permanente, en el sistema
educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del
sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centros educativos públicos,
privados y por cooperativas, en el entorno multilingüe, multiétnico y
pluricultural. La educación ambiental promueve procesos orientados a la
construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten: a) Formar
capacidades que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad,
la justicia social y el respeto por la diversidad biológica; b) El
discernimiento para preservar el patrimonio natural; c) El desarrollo de una
conciencia ambiental y la comprensión del medio ambiente en sus múltiples
aspectos y sus complejas relaciones; y, d) Asumir conductas y obtener
habilidades para prevenir problemas ambientales, y la capacidad de planear
soluciones a los ya existentes. (Decreto ley 38-2010, art. 1)
Ley
de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto Número 116-96. 1. La presente ley tiene como
objetivos generales: a) Promover la difusión de la educación y conciencia
ambiental, en forma permanente, a través de los medios de comunicación del
país; b) Coadyuvar a que la población guatemalteca tome conciencia de la
necesidad de proteger, conservar y utilizar de manera sustentable los recursos
naturales del país; c) Motivar e incentivar a todos los sectores del país a
difundir programas de educación y de conciencia ambiental; d) Mantener el
equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable por medio de la conservación,
protección y uso sostenible del patrimonio nacional, apoyándose en los
programas generales de políticas ambientales que dicte la autoridad competente
en la materia. (Decreto ley 116-96 art. 1)
Decreto 7-2013 Ley marco para regular la reducción
de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la
mitigación de gases de efecto invernadero
Instituciones en
Guatemala responsables del manejo ambiental:
Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
Una de las funciones relacionadas
al agua es velar por su calidad en materia de agua potable y saneamiento.
Ministerio de
Comunicaciones, Trasporte, Obras Públicas y Vivienda
La ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso
de la República de Guatemala, faculta a este Ministerio para la construcción de
canales de navegación, dragado de ríos y medición hidrológica.
Municipalidades
La municipalidad tiene la responsabilidad del manejo ambiental
dentro de su territorio y lo relativo a la prestación de los servicios básicos
(agua y drenajes, y disposición de desechos sólidos).
Autoridades de
cuencas
Las autoridades de cuencas se encargan del manejo integrado
de los recursos hídricos en las cuencas de los lagos y ríos. Existen cinco
autoridades de cuencas hidrográficas:
El Instituto Nacional
de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH)
Es la entidad gubernamental encargada de la
investigación en el tema del agua; sin embargo, su función se ha limitado a la
generación de datos básicos
Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo
La Declaración de Río, fue el marco para el
planteamiento sobre la mesa de los problemas ambientales que en general afectan
a la población, y que básicamente son:
·
Reducir la producción y generación de productos contaminantes y tóxicos
·
Fomentar la utilización de energía limpia, renovable
·
Reducción de contaminación por dióxido de carbono, principalmente en los
transportes
·
Optimización de la utilización del agua
Los principios a los que se llegó en la cumbre de
río son:
Principio 1:
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con
el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.
Principio 2: los Estados tienen el derecho soberano
de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de
desarrollo,
Principio 3:
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda a las
necesidades de desarrollo y ambientales presentes y futuras.
Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante
del proceso de desarrollo
Principio 5:
Todos deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
requisito indispensable del desarrollo sostenible.
Principio 6: Se deberá dar prioridad a los países
en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables
desde el punto de vista ambiental.
Principio 7:
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la
Tierra.
Principio 8: Los estados deberían reducir y eliminar
las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas.
Principio 9: Los Estados deberían cooperar en el
fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible,
Principio 10:
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
Principio 11:
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.
Principio 12:
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el
desarrollo sostenible
Principio 13:
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación
y otros daños ambientales
Principio 14:
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la
reubicación y la transferencia a otros Estados
Principio 15: Los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Principio 16:
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los
costos ambientales
Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del
impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional,
Principio 18:
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres
naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
súbitos en el medio ambiente
Principio 19:
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar
previamente y en forma oportuna, por problemas transfronterizos
Principio 20:
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente
y en el desarrollo.
Principio 21:
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del
mundo
Principio 22:
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades
locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y
en el desarrollo
Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y
los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y
ocupación.
Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga
del desarrollo sostenible.
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección
del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Principio 26: Los Estados deberán resolver
pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que
corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio
27:
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de
solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración
Bibliografía
Informe de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16
de junio de 1972 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta:
S.73.II.A.14 y corrección), cap. 1.
Constitución
Política de la República de Guatemala, 1986. Asamblea Nacional Constituyente.
Ley De Protección y
Mejoramiento Del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República de
Guatemala. 1986
Ley de Fomento a
la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto Número 116-96. Del Congreso de
la República de Guatemala. 1996
Ley de Fomento a la Educación
Ambiental. Decreto Número 38-2010. Artículo 1 del Congreso de la República de
Guatemala. 2010
La Constitución Política de la República de Guatemala
en su Artículo 127 establece que “Todas las aguas
son bienes de dominio público, inalienables (intransferibles)
e imprescriptibles (no se pueden vender). Su aprovechamiento, uso y goce se otorgan en la forma
establecida por la ley, de acuerdo con el interés social.
Una ley específica regulará esta materia”.
El Decreto 74-96 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley de Fomento de la Educación Ambiental.
La Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso
de la República de Guatemala, cuya aplicación
corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas
(CONAP), incorpora genéricamente las aguas como
parte de procesos ecológicos esenciales y sistemas
naturales vitales.
El Decreto 68-86 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente, cuya aplicación corresponde al Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales (MARN),
la cual está sustentada en el Artículo 97 de la Constitución
Política de la República, el cual trata sobre el
medio ambiente y el equilibrio ecológico, por lo que
emitirá las disposiciones que sean necesarias y los
reglamentos correspondientes.
El Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas
Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo
Gubernativo 236-2006, tiene como objetivo proteger
los cuerpos de agua de los impactos provenientes
de la actividad humana; recuperar los que están en
proceso de deterioro; y promover el desarrollo del recurso
agua, con visión de gestión integrada. El cual se
complementa con su Manual General del reglamento
de las descargas y recursos de aguas residuales y de
la disposición de lodos, Acuerdo Ministerial 105-2008
el cual sirve para interpretar los aspectos técnicos y
legales que se encuentran regulados en el Acuerdo
Gubernativo 236-2006.
El Reglamento de las Descargas de Aguas Residuales
en la Cuenca del Lago de Atitlán, Acuerdo Gubernativo
12-2011, tiene como objetivo fijar los parámetros
y establece una reducción progresiva de los límites
máximos permisibles de las descargas de aguas residuales
a cuerpos receptores en la cuenca del lago
de Atitlán.
una diversidad de instituciones que intervienen
en el manejo de recursos hídricos, cada una con
distintas responsabilidades y atribuciones, entre ellas
se pueden mencionar:
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
(MARN)
Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le
corresponde formular y ejecutar las políticas relativas
para orientar el comportamiento de los diferentes grupos
en la utilización del recurso hídrico.
Ministerio de Educación (MINEDUC)
Le corresponde brindar servicios escolares y extraescolares
para la educación; en materia ambiental se sustenta
en el Decreto 74-96 del Congreso de la República.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (MAGA)
Es el encargado de regular el riego en el país y actualmente
promueve el acceso a servicios técnicos y
financieros (crédito) para la construcción de proyectos
de sistemas de riego y para agricultores individuales
o asociados.
Ministerio de Energía y Minas (MEM)
Tiene a su cargo todo lo relacionado con la política
energética y la explotación minera, la asignación de fomentar el uso de fuentes renovables de energía y
desarrollo de hidroeléctricas.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MSPAS)
Una de las funciones relacionadas al agua es velar por
su calidad en materia de agua potable y saneamiento.
Ministerio de Comunicaciones, Trasporte,
Obras Públicas y Vivienda
La ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del
Congreso de la República de Guatemala, faculta a
este Ministerio para la construcción de canales de
navegación, dragado de ríos y medición hidrológica.
Municipalidades
La municipalidad tiene la responsabilidad del manejo
ambiental dentro de su territorio y lo relativo a la
prestación de los servicios básicos (agua y drenajes, y
disposición de desechos sólidos).
Autoridades de cuencas
Las autoridades de cuencas se encargan del manejo
integrado de los recursos hídricos en las cuencas de
los lagos y ríos. Existen cinco autoridades de cuencas
hidrográficas:
1. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca
del Lago de Amatitlán (AMSA).
2. Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de
Atitlán y su Entorno (AMSCLAE).
3. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca
del Lago de Izabal, y Río Dulce (AMASURLI).
4. Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible
de la Cuenca del Lago de Petén Itzá (AMPI).
5. Autoridad Protectora de la Subcuenca y Cauce
del Río Pensativo.
El Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología,
Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH)
Es la entidad gubernamental encargada de la investigación
en el tema del agua; sin embargo, su función
se ha limitado a la generación de datos básicos
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL
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